REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 09 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2007-005835
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2007-005835, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Guarda, de fecha 23 de marzo de 2007, levantada por ante la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada VANESSA CARREÑO, mediante el cual los ciudadanos DMG y GEUB, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nos. 16.357.026 y 16.704.603, respectivamente, en su condición de progenitores del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la guarda en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 23 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera.
El Secretario,
Abg. Carlos Fonseca.
YLV/CF/sally
Motivo: Homologación de Guarda
|