REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-005745
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano ANSELMO COROMOTO GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.480.075 debidamente asistido por el Abogado JOSE DIONISIO GUATARAMA MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.458, al respecto esta juzgadora observa:
Visto el auto de fecha tres (03) de Abril de 2007, mediante la cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el ciudadano ANSELMO COROMOTO GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.480.075, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: a) nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y e) en la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellido, y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/IC/ych.
Motivo: Demanda de Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2007-005745
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