REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-004581

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos MÓNICA MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ y ALBERTO CARLOS CASTILLO ARRÁEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.331.001 y V-3.471.418 respectivamente.
Abogado Asistente: MARGARITA GARCÍA CACHAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.555
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MÓNICA MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ y ALBERTO CARLOS CASTILLO ARRÁEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.331.001 y V-3.471.418 respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada MARGARITA GARCÍA CACHAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.555, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veinte (20) de Marzo de 2007, fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha diez (10) de Abril de 2007, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MÓNICA MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ y ALBERTO CARLOS CASTILLO ARRÁEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.331.001 y V-3.471.418 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Agosto de 1996, por ante el Prefecto de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el acta Nº 21, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, correspondiente al año 1996. En cuanto a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos dentro del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda y custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, la Obligación Alimentaria y la Comunidad Conyugal de Bienes, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, a excepción de lo establecido por los solicitantes en la cláusula Tercera que corre inserta al folio tres (3) del presente asunto, relativa a la autorización de viaje tanto dentro del Territorio Nacional como al extranjero con aquel de los cónyuges con quien deban desplazarse, toda vez que dicha institución se encuentra sometida al cumplimiento de formalidades legales específicas, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-004581