REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-011168
Por recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ARLIN MARÍA GONZALEZ y PEDRO EMILIO PAREDES ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.785.484 y V- 11.200.502 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MORAIMA MARGARITA LÓPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.625.
En fecha trece (13) de Junio de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2006, se dictó auto admitiendo la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo, se instó a las partes a informar detalladamente a este Despacho Judicial el régimen de visitas convenido en beneficio de su hija a los fines de proveer sobre lo solicitado.
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2007, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos ARLIN MARÍA GONZALEZ y PEDRO EMILIO PAREDES ROBLES, debidamente asistidos por la abogada MORAIMA MARGARITA LÓPEZ MEDINA, supra identificados en autos, mediante diligencia de esa misma fecha, cursante al folio 16 del presente asunto, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por este Despacho en lo atinente a la especificación del régimen de visitas convenido en beneficio de su hija.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguense a las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
YCH/AG/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-011168