REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-016678
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos BRAULIO JOSE GUTIERREZ HERNÁNDEZ y ANA BEATRIZ PERNIA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.224.470 y V-5.006.996 respectivamente.
Abogado Asistente: ODILVIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 89.776.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos BRAULIO JOSE GUTIERREZ HERNÁNDEZ y ANA BEATRIZ PERNIA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.224.470 y V-5.006.996 respectivamente, padres del joven ANIBAL ARMANDO JOSÉ GUTIERREZ PERNIA, de veintidós (22) años de edad, y de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistidos por el abogado ODILVIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 89.776, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2006, se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a los solicitantes a señalar de forma conjunta y detallada el régimen de visitas convenido a favor de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha nueve (09) de Octubre de 2006, la Abg. Gloria Margarita Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular siempre que los cónyuges aclarasen al Juzgador lo relativo al régimen de visitas antes de que dicte sentencia. En fecha dieciocho (18) de Abril de 2007, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por la ciudadana ANA BEATRIZ PERNIA DE GUTIERREZ, plenamente identificada y debidamente asistida de abogada, la cual cursa a los autos al folio diecisiete (17), dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en lo atinente a la especificación del régimen de visitas convenido.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BRAULIO JOSE GUTIERREZ HERNÁNDEZ y ANA BEATRIZ PERNIA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.224.470 y V-5.006.996 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 355, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1993, llevados por ante ese Despacho. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas, la Obligación Alimentaria y la comunidad conyugal de bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha dieciocho (18) de Abril de 2007, la cual riela al folio diecisiete (17) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Alicia Guzmán
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Alicia Guzmán
YCH/AG/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-016678