REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-003563
Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana ANGELICA BIONDINA CAPUOZZO CILIBERTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.486.875, asistida por el abogado ALEJANDRO MANRIQUE GIMÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.282, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede a la ciudadana ANGELICA BIONDINA CAPUOZZO CILIBERTI, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: La Calle Cocorote, Quinta Tina, San Román, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda. Así mismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tiene la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la solicitante y progenitora a que indique a esta Juzgadora, la forma en que ha previsto garantizar que su hija se relacione con su padre, durante el tiempo en que, habrá de estar residenciada en la dirección supra transcrita. Así se declara.-
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CARLOS A. FONSECA
YCH/CAF/ych.
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2007-003563