REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de 2007
Año 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005265
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana CARMEN CELINA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.845.590, debidamente asistida por el abogado LEANDRO CARDENAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.686.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada y copia simple del Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN CELINA CONTRERAS con el De Cujus SALVADOR LIMA GUILLÉN, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal signada con el N° 67, Folio 67, Tomo N° 1de los Libros de Matrimonio Artículo 66 de fecha 07/04/94; copia certificada y copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal signada con el N° 256, inserta al Folio 256, Tomo N° 2 del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1994; copia certificada y copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal signada bajo el Acta N° 88, inserta al Folio 88, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.999; la copia certificada y copia simple del Acta de Defunción del ciudadano SALVADOR LIMA GUILLEN expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Acta N° 262, inserta al Folio 131 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1.999; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos CLAUDIA ELENA SABATER TRENARD y LUIS EDUARDO CASTRO OMAÑA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.891.647 y V-12.358.590 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano SALVADOR LIMA GUILLEN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.766.057, a la ciudadana CARMEN CELINA CONTRERAS ESPINEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.845.590 (Cónyuge), a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS FONSECA
YCH/CF/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-005265
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