REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005429
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ADRIANA JOSEFINA SOLÓRZANO SEGUÍAS y JUAN TEODORO BRANGER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.706 y V-6.925.162 respectivamente.
Abogado Asistente: SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRIGUEZ y ALEJANDRO LARES DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.566 y 17.680 respectivamente.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA SOLÓRZANO SEGUÍAS y JUAN TEODORO BRANGER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.706 y V-6.925.162 respectivamente, padres del joven ROBERTO ENRIQUE BRANGER SOLORZANO, mayor de edad y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos la primera por el abogado SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRIGUEZ y el segundo por el abogado ALEJANDRO LARES DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.566 y 17.680 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Abril de 2007, la Abg. DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público quien manifestó en cuanto a lo establecido por las partes en la cláusula primera, que el artículo 192 del Código Civil está derogado por mandato del artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que por simple convenio entre las partes, la madre no puede ser limitada en el ejercicio de la patria potestad ni de la guarda; que el ejercicio de la guarda, en el presente caso lo tiene la madre, ella esta facultada para decidir acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos menores de edad; en cuanto al viaje al exterior, el padre que no ejerza la guarda deberá autorizar el viaje, toda vez que cada autorización estará referida a un viaje específico por cuanto no pueden ser otorgadas en forma general o abierta.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA SOLÓRZANO SEGUÍAS y JUAN TEODORO BRANGER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.706 y V-6.925.162 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Diciembre de 1.986, por ante la Alcaldesa y Secretaria respectivamente, del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo (Hoy Distrito) Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 326, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.986. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas, la Obligación Alimentaria y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, a excepción de lo contemplado en la cláusula primera relativa a la autorización de manera individual para viajar al interior o exterior conjuntamente con la madre, toda vez que dicha institución se encuentra sometida al cumplimiento de formalidades legales y reglamentarias específicas. Así mismo, esta Jueza Unipersonal se acoge a las observaciones que hiciere la Representación Fiscal en la diligencia de fecha 11/04/2007, inserta al folio 23 del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL SECRETARIO
Abg. Carlos A. Fonseca
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos A. Fonseca
YCH/CF/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-005429
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