REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, tres (03) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-005594

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana CAROL LISBETH MOTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.391.004, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por el Abogado CARLOS MIJARES, Defensor Público Quinto (5°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el acta de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital y signada con el N° 483, inserta al folio 242, correspondiente al año 2001, contiene un error material, toda vez que en fecha 08/10/2004, la abuela paterna del referido niño, ciudadana YOJAIRA LUISA CASTRO FARIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Montalbán 2, calle 5, edificio Palatino, Apartamento 11-C, Municipio Libertador del Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-4.430.447, efectuó reconocimiento Post Mortem del infante y el funcionario que transcribió la nota marginal en el acta, por error omitió los datos relativos al padre del niño, quien en vida se llamaba LUIS ANTONIO VILORIA CASTRO, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.261.796, estaba domiciliado en Montalbán 2, calle 5, edificio Palatino, Apartamento 11-C y falleció el 19/01/1.999, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece: “…Y TIENE POR NOMBRE: “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” QUE ES HIJO DE LA PRESENTANTE, NOTA MARGINAL: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), A QUIEN CORRESPONDE LA PRESENTE PARTIDA FUE RECONOCIDO, POR SU ABUELA PATERNA (YOJAIRA LUISA CASTRO FARIA C.I: 4.430.447) (MANDANTE ESPECIAL) MEDIANTE OFICIO EMANADO DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE N° MO-2434-04 BAJO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 55, FOLIO 28 EL DIA 08-10-2004…”, siendo lo correcto “…Y TIENE POR NOMBRE: “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” QUE ES HIJO DE LA PRESENTANTE, NOTA MARGINAL: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) A QUIEN CORRESPONDE LA PRESENTE PARTIDA FUE RECONOCIDO, POR SU ABUELA PATERNA (YOJAIRA LUISA CASTRO FARIA C.I: 4.430.447, domiciliada en Montalbán 2, calle 5, edificio Palatino, Apartamento 11-C, Municipio Libertador del Distrito Capital) (MANDANTE ESPECIAL) MEDIANTE OFICIO EMANADO DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE N° MO-2434-04 BAJO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 55, FOLIO 28 EL DIA 08-10-2004, quien es hijo del ciudadano: LUIS ANTONIO VILORIA CASTRO (Fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.261.796, domiciliado en Montalbán 2, calle 5, edificio Palatino, Apartamento 11-C, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó original de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ANTONIO VILORIA CASTRO expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, copia fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas CAROL LISBETH MOTA JIMENEZ y YOJAIRA LUISA CASTRO FARIAS, y el acta suscrita en fecha dos (02) de Abril de 2007, por la ciudadana YOJAIRA LUISA CASTRO FARIA (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad, domiciliada en Montalbán 2, calle 5, edificio Palatino, Apartamento 11-C, Municipio Libertador del Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V- 4.430.447, quien ratificó ante esta sede jurisdiccional el reconocimiento post mortem que hiciere del niño de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), plenamente identificado, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37) del presente asunto, quien es hijo del fallecido ciudadano LUIS ANTONIO VILORIA CASTRO, documentos todos éstos, de donde se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar quien suscribe que la nota marginal de reconocimiento correcta ha de ser: Y TIENE POR NOMBRE: “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” QUE ES HIJO DE LA PRESENTANTE, NOTA MARGINAL: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), A QUIEN CORRESPONDE LA PRESENTE PARTIDA FUE RECONOCIDO, POR SU ABUELA PATERNA (YOJAIRA LUISA CASTRO FARIA C.I: 4.430.447, domiciliada en Montalbán 2, calle 5, edificio Palatino, Apartamento 11-C, Municipio Libertador del Distrito Capital) (MANDANTE ESPECIAL) MEDIANTE OFICIO EMANADO DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE N° MO-2434-04 BAJO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 55, FOLIO 28 EL DIA 08-10-2004, quien es hijo del ciudadano: LUIS ANTONIO VILORIA CASTRO (Fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.261.796, domiciliado en Montalbán 2, calle 5, edificio Palatino, Apartamento 11-C, Municipio Libertador del Distrito Capital…”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y , declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de omisión de los datos relativos al padre del niño de autos en la nota marginal de reconocimiento Post Mortem. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, corregir la nota marginal del acta signada con el N° 483, inserta al folio 242, correspondiente al año 2001, en los siguientes términos: donde dice “…Y TIENE POR NOMBRE: “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” QUE ES HIJO DE LA PRESENTANTE, NOTA MARGINAL: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), A QUIEN CORRESPONDE LA PRESENTE PARTIDA FUE RECONOCIDO, POR SU ABUELA PATERNA (YOJAIRA LUISA CASTRO FARIA C.I: 4.430.447) (MANDANTE ESPECIAL) MEDIANTE OFICIO EMANADO DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE N° MO-2434-04 BAJO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 55, FOLIO 28 EL DIA 08-10-2004…”, debe decir Y TIENE POR NOMBRE: “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” QUE ES HIJO DE LA PRESENTANTE, NOTA MARGINAL: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), A QUIEN CORRESPONDE LA PRESENTE PARTIDA FUE RECONOCIDO, POR SU ABUELA PATERNA (YOJAIRA LUISA CASTRO FARIA C.I: 4.430.447, domiciliada en Montalbán 2, calle 5, edificio Palatino, Apartamento 11-C, Municipio Libertador del Distrito Capital) (MANDANTE ESPECIAL) MEDIANTE OFICIO EMANADO DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE N° MO-2434-04 BAJO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 55, FOLIO 28 EL DIA 08-10-2004, quien es hijo del ciudadano: LUIS ANTONIO VILORIA CASTRO (Fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.261.796, domiciliado en Montalbán 2, calle 5, edificio Palatino, Apartamento 11-C, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé

EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia

EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.

YCH/IC/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2006-005594