REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
196º Y 148º

ASUNTO: AH51-X-2007-000159

JUEZ PONENTE: ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL

MOTIVO: INHIBICIÓN (Dra. SARA EUNICE GUARDIA SOTO, Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.)

Recibido como fue el presente asunto en esta Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y estando dentro de la oportunidad de Ley para resolver la Inhibición formulada por la Dra. SARA EUNICE GUARDIA SOTO, Juez Unipersonal N° XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado bajo el Nro. AP51-S-2004-001781, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos LAWRENCE ELLIOTT LAUGHILIN GUEVARA y VANESSA CRISTINA JIMENEZ CANELON, por considerar que existe una causal legal de inhibición que le impide seguir conociendo de dicho asunto, inhibición que fundamentó en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:
“…En fecha 25 de julio de 2006 el ciudadano LAWRENCE ELLIOTT LAUCHILIN GUEVARA, mediante la representación de sus abogados, procedió a interponer Recusación en mi contra, según consta en el Cuaderno de REVISIÓN DE REGIMEN DE VISITAS (folio cuarenta y seis (46). (sic) En fecha 28 de julio de levantó informe sobre la recusación y se envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que fuese Distribuida a la Corte Superior, según se evidencia de la causa signada con el N° AH51-X-2006.00834, correspondiendo el conocimiento a la Corte Superior Segunda con ponencia de la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, quien conoció de la misma y en fecha 10 de Octubre de 2006 declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta. En fecha 12 de julio de 2006 el ciudadano LAWRENCE ELLIOTT LAUCHILIN GUEVARA, a través de su abogado César Romero, interpuso Denuncia contra mi persona ante la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual le fue asignada el N° 060501, la cual se encuentra en estos momentos en etapa de investigación…(Omissis) La capacidad subjetiva para juzgar se refleja siempre en un caso determinado y por ello afirma Satta, con acierto, que “el mejor Juez es aquel que ofrece en concreto la mayor garantía de imparcialidad”. Así las cosas, y visto que el ciudadano LAWRENCE ELLIOTT LAUCHILIN GUEVARA, en reiteradas oportunidades y según se desprende del contenido de los escritos en los cuales me recusa, interpone Amparos y denuncia, arremete contra mi objetividad, llegando incluso a ofender de manera grosera mi investidura de Juez, así como mi integridad profesional, poniendo el tela de juicio, incluso, el conocimiento que pueda tener sobre la materia, es por lo que considero que me encuentro, en el caso concreto y particular, incursa en la causal 18 contenida en artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir Enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, en este caso del inhibido, es decir, mi persona, por cuanto en mi fuero interno, a pesar, de tener exacto y preciso conocimiento de que las partes son libres de ejercer los recursos que la Ley les otorga, no menos cierto es que la forma reiterada y consecutiva que el señor LAWRENCE ELLIOTT LAUCHILIN GUEVARA, ha arremetido en mi contra, de manera directa inciden en mi animo causándome un descontento hacia el litigante en cuestión, ya que es absolutamente injusto y falsas las acusaciones en mi contra, tal como quedó demostrado con la declaración Sin Lugar de la recusación y con la Declaración de Inadmisibilidad en los Amparos interpuestos, así pues, en aras de una justicia idónea y transparente para lo justiciable, considero que la conducta más adecuada es INHIBIRME de conocer el presente caso, ya que existen dudas acerca de mi imparcialidad, cuestión que como ya mencioné en mi fuero interno, con lo cual no garantizaría la objetividad necesaria para seguir conociendo de la presente,…Motivo por el cual solicito sea declarado con lugar mi inhibición…”.

La Juez Unipersonal N° XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe de conocer del presente asunto, por encontrarse incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Al respecto se observa, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes litigantes en el proceso, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. En efecto, para conocer una determinada causa, se requiere que el Juez sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así, debe quedar excluido del caso concreto.
En consecuencia, se concluye que se configura en este caso, el supuesto legal invocado, dado que cuando la Dra. SARA EUNICE GUARDIA SOTO, en fecha 13 de marzo de 2007, decide inhibirse de conocer el presente asunto, por encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, está actuando conforme a derecho y se estiman valederas las razones esgrimidas por la misma, por cuanto la inhibición es un derecho-deber que la Ley otorga al Juez y será el fuero interno de éste, el elemento fundamental que califique la naturaleza de la situación surgida en el curso de la sustanciación de la causa y la cual, a su juicio, le impide ser en la definitiva, todo lo justo y objetivo que debe, comprometiendo así la imparcialidad a que está obligado como Juez.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. SARA EUNICE GUARDIA SOTO, Juez Unipersonal N° XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y agréguese al Asunto Nº AH51-X-2007-000598 y en la oportunidad legal, remítase copia certificada de la misma, junto con oficio a la Juez inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO
LA JUEZ PROVISORIA PONENTE,

DRA. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL
LA JUEZ,

DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNANDEZ


En el mismo día de despacho de hoy, siendo las se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNANDEZ

Asunto Nº AH51-X-2007-000159
BLC/ESC/ZSB/Johnnys.-