REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, tres (3) de abril de 2007.
196º y 148º.
ASUNTO: AP51-S-2007-002651

Vistas las diligencias de fechas 24/01/07 y 22/02/07, presentadas la primera de ellas por el ciudadano LUIS CARLOS SANCHEZ BAUTISTA, asistido por el abogado JESUS ALBERTO PEREZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.007, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en donde expresó lo siguiente: “… Respetuosamente ocurro ante su despacho con el objeto de DESISTIR de mi solicitud de Exequátur de la cual venía conociendo este Juzgado, según consta en el Expediente signado con el N° 9634. Del mismo modo, solicito que una vez dictada providencia sobre mi petitium, me sea devuelta la siguiente documentación, la cual se encuentra inserta en dicho legajo…”. , y la segunda, presentada por ante esta Alzada por el mismo profesional del derecho en su carácter de apoderado judicial del solicitante en el presente asunto ratificando el anterior pedimento, esta Alzada observa: Por cuanto del análisis del instrumento poder cursante a los folios 2 y 3 de los autos, no se constata que el ciudadano LUIS CARLOS SANCHEZ BAUTISTA le otorgara a su abogado la facultad expresa para desistir, y siendo que su actuación personal acaeció ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que el mismo había declinado su competencia, se NIEGA la homologación, por cuanto no están cumplidos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que el abogado desistente no tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa el exequátur. Con respecto a la devolución de los originales de la documentación cursante en autos, se ordena la misma, previa la certificación en autos de los fotostatos consignados a tal fin, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle los originales solicitados para que le sean entregados al abogado JESUS ALBERTO PEREZ VASQUEZ.

Publíquese, regístrese y archívese.

Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO
LA JUEZ PONENTE,

ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL
LA JUEZ,

EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA,

NINOSKA CAROLINA LAGUADO
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las


LA SECRETARIA,

NINOSKA CAROLINA LAGUADO

Asunto: AP51-S-2007-002651
BLC/gdbv.-