REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2007-000009

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 12/01/2007, por el ciudadano JUAN F. CORREA DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.726.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES SUZANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 50, Tomo 203-A Segundo en fecha 09 de junio de 1997; en contra de la Resolución No. 249 contenida en las Decisiones numeradas desde el 1/20 hasta el 18/20 (folios 12 al 119) todas de fecha 27 de noviembre 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat y sus correspondientes Planillas para Pagar Liquidación por monto total de Bs. 45.326.400,00, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 128 al 131, respectivamente).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de enero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por el ciudadano JUAN F. CORREA DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.726.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES SUZANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 50, Tomo 203-A Segundo en fecha 09 de junio de 1997; en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá, según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb