REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. Nro. 2005-3608

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotada bajo el N° 49, Tomo 38 A-Cto.


APODERADOS JUDICIALES:

WILLIAM GARRIDO TOVAR, FERNANDO LUIS RUISÁNCHEZ GARCÍA y MARÍA ELENA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.709.260, V-8.474.148 V-5.607.535 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.478, 33.494 25.537 en su orden.


PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ IBARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.667.334.


MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

-II-

NARRATIVA

En fecha 16 de diciembre de 2005 se recibe expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° 7262.
El 10 de enero de 2006, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2006 se recibe reforma del libelo de la demanda, instrumento poder, documento donde consta la dirección del demandado así como también Certificación de Gravámenes sobre el inmueble sobre el cual pesa la hipoteca, y se admite por auto del 23/01/07, remitiéndose boleta de intimación y compulsa al Juzgado Distribuidor de turno del Municipio Achaguas del Estado Apure, mediante oficio N° 2007-016 de la misma fecha.
El 07 de marzo de 2007, el Tribunal agregó a los autos resultas procedentes del Juzgado comisionado, de la cual se evidencia que el ciudadano LUIS JOSÉ IBARRA HERRERA, fue debidamente intimado.
En fecha 10 de abril de 2007, la parte actora solicita que se declare firme Decreto de Intimación.

-III-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia a que se contraen estas actuaciones, es la ejecución de la garantía hipotecaria con ocasión del incumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato de préstamo celebrado el 16 de agosto de 2000. En tal sentido, corresponde a este Juzgado conocer y determinar la procedencia de la solicitud de que sea declarado firme el decreto intimatorio de fecha 23 de enero de 2007.


-IV-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

Dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 662: Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.”
Omissis

Se observa de las actas procesales que la parte demandada, una vez practicado el acto de Intimación personal, no acreditó haber pagado las cantidades intimadas y tampoco formuló oportunamente oposición alguna con fundamento en alguna de las causales o motivos taxativos sancionados en los ordinales del 1º al 6º del artículo 663 ejusdem. Por lo que es forzoso para este Tribunal declarar firme el Decreto de Intimación de fecha 23 de enero de 2007 , conforme al citado artículo 602, ibidem, y así queda establecido.
En otro orden de ideas, emerge del escrito de reforma libelar, que el actor solicitó además del pago de las cantidades demandadas, su indexación; al respecto este Tribunal observa:
La parte actora en el presente juicio es el BANCO INDUSTRIAL C.A., quien está facultado para el cobro de intereses, por las operaciones de colocaciones de créditos que realice a tasas superiores a las legalmente establecidas para los particulares, según lo dispone la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Banco Central de Venezuela, entiéndase a tasas superiores al uno por ciento (1%) mensual y cinco por ciento (5%) anual.
No obstante surge de autos que el documento de préstamo objeto de litigio contempla el pago de intereses originales y de mora y los que se sigan causando hasta la fecha de la sentencia definitiva, situación esta, que coloca en desventaja a la parte demandada, pues al acordar la indexación conjuntamente con lo referidos intereses, se le ocasiona un empobrecimiento y un desequilibrio económico en su patrimonio. En tal sentido, en apego a uno de los principios fundamentales del Derecho Agrario, como es el carácter social del mismo y acogiendo el criterio sentado en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1657, Expediente 7989, de fecha 02 de diciembre de 1999, con ponencia de la Magistrada HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ, publicada en Jurisprudencia de “Ramírez & Garay”, Tomo CLX, página 482, considera quien sentencia, improcedente, la solicitud de indexación o corrección monetaria, y así se decide.

-V-
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha de fecha 23 de enero de 2007. Y como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la parte demandada, ciudadano LUIS JOSÉ IBARRA HERRERA, ya identificado, al pago de las siguientes cantidades dinerarias.
PRIMERO: OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.87.000.000,00) por concepto del capital del préstamo.
SEGUNDO: CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.633.007,37), por concepto de los intereses originales, causados desde el 23 de mayo de 2001 hasta el día 23 de noviembre de 2001.
TERCERO: CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.42.774.299,15) correspondiente a la cantidad adeudada por concepto de intereses de mora desde el 24 de noviembre de 2001 hasta el 08 de agosto de 2003.
CUARTO: Los intereses de mora que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo desde el 09 de agosto de 2003 inclusive, hasta el día de la experticia complementaria. Se advierte que la garantía hipotecaria convencional y de primer grado es hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.217.500.000,00).
QUINTO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación monetaria solicitada por la parte actora.
SEXTO: No se condena en costas a la parte demandada LUIS JOSÉ IBARRA HERRERA por no haber resultado totalmente vencido.
SÉPTIMO: Continúese con la ejecución de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

CARMEN LAURA ROMERO OROZCO

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA,

CARMEN LAURA ROMERO OROZCO










Exp. Nro. 2005-3608
CEVG/CLRG/jlvg.-