REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de abril de 2007
197° y 148°


Vista la transacción judicial presentada el 10 de abril de 2007 por la abogada BRIGITTE DI NATALE AFRICANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.954.338, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.287, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, (BANDES), Instituto Autónomo regido por el Decreto N° 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 27 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, por una parte; y por la otra, el ciudadano VICTOR FABRICIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.471.107, actuando en su carácter de representante legal de la COOPERATIVA TISCACHI, domiciliada en Caracas, Municipio Libertador del actual Distrito Capital, e inscrita en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el 03 de octubre de 2003, bajo el N° 32, Tomo 2, Protocolo Primero, inscripción en la SUNACOP N° 11.120, actuando igualmente en nombre y representación del ciudadano VICTOR RAMÓN HIDALGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.102.492, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MIRLES ALVAREZ CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.697.271, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.314, el Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
PRIMERO: Consta en la referida Transacción que los Demandados se dieron por intimados en el juicio, renunciaron al término de comparecencia.
SEGUNDO: Los Demandados convienen en todos los términos de hecho y de derecho contenidos en la solicitud de ejecución de hipoteca, reconocen la validez de las obligaciones asumidas conforme al documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 3 del Tercer Trimestre de 2004; así mismo admiten tener obligaciones de plazo vencido las cuales ascienden al 30 de abril de 2006 a la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos, y adicionalmente los intereses convencionales y de mora que se han causado y se causen.
TERCERO: Los Demandados acuerdan cancelar la deuda de la siguiente forma:
a) Cincuenta millones de Bolívares que entregaron en la misma fecha en que se llevó a cabo la transacción.
b) Cincuenta millones de Bolívares que cancelarán dentro de los 45 días continuos contados a partir de la fecha en que se realizó la transacción.
c) Cien millones de Bolívares, los cuales se cancelaran el 31 de diciembre de 2007.
d) Ochenta y Un Millones Seiscientos Treinta y Cuatro mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos, más los intereses convencionales y de mora que se hayan causado desde el 01 de mayo de 2006 hasta la fecha del pago definitivo el cual será el 30 de junio de 2008.
CUARTO: La Demandante, acepta la forma y términos de pagos propuesto por Los Demandados.
QUINTO: Ambas partes convienen que los pagos previstos en la cláusula tercera, serán aplicados primeramente a los intereses convencionales y de mora que se adeuden a la fecha del pago, igualmente convienen según al pago establecido en el literal d.) de la cláusula tercera, que los demandados solicitarán a los demandantes, la diferencia del monto total que adeudan así mismo convienen que los pagos se harán en cheque de gerencia a favor de los demandados.
SEXTA: Convienen las partes que en caso de incumplimiento por parte de los demandados de cualesquiera de las obligaciones previstas en la transacción, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de la hipoteca constituida sobre los inmuebles debidamente identificados en el documento de préstamo, mediante la designación de un único perito por parte del Tribunal de la causa y la publicación de un único cartel de remate.
SEPTIMA: Queda establecido entre las partes que el documento de préstamo se da por reproducido y forma parte integrante de la transacción, el cual mantiene vigencia.
OCTAVA: Cada parte correrá con las costas y costos causados hasta la fecha de la transacción.
Ahora bien, del acta procesal que riela en folio diez (10) al once (11) y sus vueltos, se evidencia la autorización otorgada por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) a la abogada BRIGITTE DI NATALE AFRICANO antes identificada, para proceder en nombre y representación del Banco, a celebrar desistimiento y/o transacción judicial en el presente juicio.
Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal analizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca lleva la parte actora BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, (BANDES), contra la COOPERATIVA TISCACHI y VICTOR FABRICIO HIDALGO antes identificados, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros. Así se declara.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA,


CARMEN LAURA ROMERO OROZCO

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 pm), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


CARMEN LAURA ROMERO OROZCO



EXP: N° 2006-3647
CEVG/CLRO/jlvg