REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de abril de 2007
196° y 147°


Vista la diligencia de fecha 10 de abril del año en curso, presentada por el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.991.723, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.786, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste de la presente causa y solicita el archivo del respectivo expediente, por cuanto la parte demandada pagó las cantidades estipuladas en la transacción celebrada en fecha 23/02/2007, el Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:

PRIMERO: “LA DEMANDANTE” de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresamente DESISTE del procedimiento en la presente demanda.

SEGUNDO: La “DEMANDADA” en cuanto a la transacción realizada en fecha 23 de febrero de 2007, se dio por intimada y declaró que nada tiene que oponer a la demanda intentada en su contra, ya que la deuda que se reclamaba no había sido cancelada para esa fecha.

TERCERO: “LA DEMANDADA” según lo declaró el apoderado actor en diligencia del día 10/04/2007, pagó las cantidades dinerarias estipuladas por la transacción de fecha 23/02/2007.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que riela a los folios 13 al 16, poder especial otorgado por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, al abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, antes identificado, para desistir del presente juicio en nombre y representación del Banco Nacional de Crédito, C.A.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra la AGROPECUARIA QUEBRADA SECA, C.A., por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Como consecuencia de la homologación impartida al desistimiento celebrado por la parte actora en este Juicio, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 21 de noviembre del 2006, y se ordena agregar el oficio N°2006-547, consignado por la parte actora, el cual no fue presentado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rivas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, por lo que se ordena el archivo del respectivo expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,


CARMEN LAURA ROMERO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


CARMEN LAURA ROMERO


EXP: N° 2006-3656
CEVG/CLR/guillermo