REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de abril de 2007
196° y 148°


Vista la diligencia de fecha 27 de marzo del año en curso, suscrita por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actota BANCO MERCANTIL, C.A., mediante la cual solicita se dicte sentencia definitiva, en virtud que los demandados no contestaron la demanda ni promovieron prueba alguna, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Riela al folio 58 auto de fecha 23 de octubre de 2006, mediante el cual se le dio entrada a las resultas procedentes del Juzgado del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, de las cuales se evidencia solamente la materialización de la citación personal de la co-demandada GABRIELLE PACIFI FALUCCI.
SEGUNDO: Previa solicitud de la parte actora, se libró oficio comisionando al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la práctica de la intimación personal del co- demandado MARCOS PROSPERO PACIFICI; dicha comisión fue debidamente cumplida tal y como consta de las resultas que fueron agregadas a los autos el 22 de febrero de 2007.
En vista de la anterior circunstancia y siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no dispone nada en cuanto al lapso de 60 días entre una y otra citación, es necesario para este Juzgado aplicar supletoriamente y de forma análoga el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que a la letra establece:
...Omissis...
“En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal)
El contenido de la norma supra transcrita, establece el término dentro del cual el actor debe materializar las intimaciones si fuere más de un demandado, siendo que, si tales intimaciones debidamente practicadas no constan en el expediente dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que fue materializada la primera de ellas, todas quedarán sin efecto debiendo ser nuevamente practicadas.
En el caso que nos ocupa, se observa que el término de sesenta días transcurrió íntegramente, toda vez que desde la fecha en que fueron agregadas las resultas de la intimación del ciudadano GABRIELLE PACIFI FALUCCI a saber el 23 de octubre de 2006, hasta el día en que se agregaron las resultas de la citación del ciudadano MARCOS PROSPERO PACIFICI el 22 de febrero de 2007, transcurrió sobradamente el lapso antes indicado configurándose de esta manera el supuesto previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil antes señalado.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia, declara suspendida la presente causa hasta tanto la representación judicial de la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Y así queda establecido.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC,

LARY CAROLINA SAAVEDRA


EXP: 2006-3645
CEVG/carolina.-