REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVILY CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 10 de abril del 2007

196º y 148º

Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado MARCIAL VARGAS, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ENEIDA GUEVARA; y por el abogado LUIS ENRIQUE GIL, apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REGY MARIANT, C.A., se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con excepción de la prueba de informes contenida en el Capítulo III (vuelto del folio 104) del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Maria Eneida Guevara, por cuanto la misma resulta impertinente, toda vez que no conduce a probar lo debatido en el juicio, además, la información contenida en la prueba solicitada puede ser traída a los autos mediante copias certificadas expedidas en sede administrativa.

En relación a los Puntos Previos contenidos en los Capítulos I, II y III del escrito presentado por el abogado Marcial Vargas, apoderado judicial de la ciudadana Maria Eneida Guevara, este Juzgado observa que tales señalamientos no obedecen a prueba alguna a que deba referirse el mencionado escrito, sino a alegatos de defensa los cuales deben ser evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.

Respecto a la prueba de testigos promovida en el punto Segundo del escrito presentado por el abogado LUIS ENRIQUE GIL, apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REGY MARIANT, C.A., el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos MARIA BEATRIZ BELISARIO DE MENDOZA, JOSE LEONARDO MANTUANO PONCE y JIMMY GERALDO PERNIAS, a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m. y 12:00 m., respectivamente.

En relación a la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, este Tribunal la declara extemporánea por cuanto el lapso de los tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas, establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a las fechas 26, 27 y 28 de marzo del 2007, concluyó el 28 de marzo del 2007 y la diligencia fue presentada en fecha 29 de marzo del 2007.





DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N°. 05317
jemc