EXPEDIENTE Nº.05148
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 07 de febrero de 2006, y recibido en este Tribunal en fecha 8 del mismo mes y año, el abogado AQUILES BLANCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.181, apoderado judicial de la ciudadana VERÓNICA AÍDA PIÑERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número 6.351.194, intentó recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1340-04 de fecha 12 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-
En fecha 10 de febrero de 2006, se dio entrada al recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-
En fecha 18 de diciembre de 2006, por solicitud de la parte recurrente, se ratifica el oficio Nº 06-0220, de fecha 10 de febrero de 2006, por medio del cual se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-
En fecha 9 de abril de 2007, el abogado AQUILES BLANCO, antes identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y la acción en el presente juicio y solicitó copias certificadas del auto que provea la homologación del desistimiento, y de la diligencia consignada en esa fecha.-
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Narra el abogado AQUILES BLANCO, antes identificado, apoderado judicial de la recurrente:
“(…) comparece por ante este Tribunal Superior Contencioso, el abogado en ejercicio AQUILES BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el número 21.181, y en su condición de apoderado de la parte recurrente, expone: 'DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO. Solicito se me expida copia certificada de esta diligencia y del auto que la provea' (…)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento en el presente juicio, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de las personas que desisten, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado AQUILES BLANCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.181, actúa como apoderado judicial de la ciudadana VERÓNICA AÍDA PIÑERO AVENDAÑO, antes identificada, tal como consta al folio veintisiete (27) contentivo del poder otorgado, el cual le confiere facultad para desistir del presente recurso.-
Siendo esto así, estima este Juzgado que el desistimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho y por cuanto los hechos denunciados no violan disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el presente desistimiento. Así decide.-
Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado AQUILES BLANCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.181, apoderado judicial de la ciudadana VERÓNICA AÍDA PIÑERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número 6.351.194, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1340-04 de fecha 12 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO,
En ésta misma fecha siendo la _______., se publicó y registró la anterior decisión.-
ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
EXP. Nº 05148
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