REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007).-
196º y 148º
Declarada la improcedencia del amparo cautelar interpuesto por el abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOMERCADO PLAZA’S C.A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 057-05, de fecha 28 de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a revisar la causal de admisibilidad referida a la caducidad del recurso y al respecto observa:
Que según se evidencia en el folio 95 de las actas que conforman el presente expediente, el último acto de notificación cumplido en vía administrativa fue el 01 de noviembre de 2005, en la cual el abogado FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., solicita copias certificadas del expediente administrativo, lo cual se traduce en que el referido abogado con tal actuación agotó la notificación personal requerida por el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
En tal sentido observa el Tribunal que desde el 01 de noviembre de 2005, comenzó el lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la interposición del recurso, por lo tanto el 09 de junio de 2006, fecha en la que se interpuso el presente recurso ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, según consta vuelto del folio nueve (09) del expediente judicial, había transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado artículo, lo que evidencia la caducidad de la acción siendo forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.-
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZ PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
EXP. Nº 5338
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