REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007).

196º y 148º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad con suspensión de efectos interpuesto por el abogado JORGE LUIS IZAGUIRRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO QUIMALIN, C.A”, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 37-A-Sgdo, de fecha 15 de mayo de 1981, contra la Providencia Administrativa N° 0163-2006, de fecha 31 de julio de 2006, emanada de la Inspectoria del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” Sede Caracas Sur, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta a la ciudadana MARLENE VASQUEZ DE TORRES, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citación del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoria del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” Sede Caracas Sur, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y al Procurador General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezca y se haga parte en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal de la mencionada ciudadana, se acuerda incluirla en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad. Líbrense boleta y oficio.

En relación a la medida de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente, observa el Tribunal que este se limitó a solicitar la medida sin efectuar la motivación que así lo justifique. Por lo demás observa el Tribunal que del escrito libelar no se evidencia elementos suficientes que lleven a este juzgador a la convicción de conceder la medida solicitada, en consecuencia se declara Improcedente la medida de suspensión de efectos. Así se decide.


DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA


ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO


En esta misma fecha se libró boleta de notificación y oficios números 07-0660, 07-0661, 07-0662 y 07-0663, dando cumplimiento a lo ordenado. Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los fotostátos




ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO,
Exp. Nº 05659
yp