REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005 ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, la abogada CARMEN ARROYO VILLEGAS, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.880, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO RAMON IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.938.596, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 008204, de fecha 06 de agosto de 2004, emanada de la Dirección del Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, este Tribunal ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 28 de marzo de 2007, compareció ante este Tribunal el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.023, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO RAMON IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.938.596, mediante la cual expresó:


“Consigno copia de Documento Poder. Desisto en este acto del procedimiento. Otro sí: Solicito igualmente la homologación respectiva”.


Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento formulado:

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento interpuesto, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En el caso bajo análisis puede evidenciarse el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO RAMON IBARRA, según consta de poder respectivo que cursa a los folios ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154), del expediente, en el cual su representado le concede la facultad de desistir del procedimiento.
Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho y por cuanto el acto recurrido no viola disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a HOMOLOGAR el presente desistimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso interpuesto por la abogada CARMEN ARROYO VILLEGAS actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO RAMON IBARRA, antes identificados, contra la Resolución N° 008204, de fecha 06 de agosto de 2004, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO,

En ésta misma fecha siendo la ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-




ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO,
Exp. Nº 04959
RV/yp.-