EXPEDIENTE N° 05677.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 13 del mismo mes y año, por los abogados ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.954 y 109.314, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “GUARDIANES PRIVADOS, S.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1966, bajo el N° 46, Tomo 21-A, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 2328-06 de fecha 20 de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

En fecha 17 de abril de 2007, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de admitir el recurso de nulidad interpuesto, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho.

El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“Se declarará inadmisible la demanda...

(OMISSIS)

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”


Vista la norma transcrita y en virtud de que este Tribunal, en fecha 17 de abril de 2007, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente, consignar los recaudos fundamentales a los fines de ordenar la apertura del procedimiento dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.


DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la empresa “GUARDIANES PRIVADOS, S.A.”, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 2328-06, de fecha 20 de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.


Publíquese y regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _____________________ ( ) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA


ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO


En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.




ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05677.
RV/yp