Expediente N° 04924

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido del Juzgado Superior Distribuidor en fecha, 3 de agosto de 2005, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.188, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “SERVICIOS FUNERARIOS OLMOS C.A. ” y “FUNERARIA EL ESCORIAL C.A.”, identificadas en autos, contra la Providencia Administrativa N° 17-03 de fecha 29 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 10 de mayo de 2005, por medio de la cual declaró a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo competentes para conocer el presente recurso.-.-

En fecha 10 de agosto de 2005, se le dio entrada al recurso interpuesto, a los fines de la continuación del procedimiento y se ordenó la notificación de las partes.-

En fecha 6 de febrero de 2007, mediante diligencia presentada por el abogado WILLIAM GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, solicita se declare la perención de la instancia.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”

Observa el Tribunal que desde el 10 de agosto de 2005, fecha en la cual se dictó auto de entrada, ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año que prevé la transcrita disposición, sin que se hubiese efectuado actuación alguna. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.-

Se acuerda notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.188, apoderado judicial de las sociedades mercantiles “SERVICIOS FUNERARIOS OLMOS, C.A. ” y “FUNERARIA EL ESCORIAL, C.A.”, identificadas en autos, contra la providencia administrativa N° 17-03, de fecha 29 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta ( 30 ) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-





DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO.

Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.-.





ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04924
Jahc