EXPEDIENTE N° 05020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido del Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente N° 2004-0651, nomenclatura de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo del 2005, mediante la cual declaró competentes a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN y REINALDO MARTINEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.697 y 10.725, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “FULLER MANTENIMIENTO C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, bajo el N° 32, Tomo 23-A, contra la Providencia Administrativa N° 217-04, de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-
En fecha 11 de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, los antecedentes administrativos del presente recurso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que en fecha 11 de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, sin embargo hasta la presente fecha no se ha efectuado actuación alguna del recurrente que revele interés en impulsar la causa. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.
Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN y REINALDO MARTINEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.697 y 10.725, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “FULLER MANTENIMIENTO C.A”, contra la Providencia Administrativa N° 217-04, de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de abril de dos mil siete (2007) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las _____________se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 05020.
yp.-
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