Expediente N° 05068

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 8 de diciembre de 2005, y recibido por este Tribunal el día 9 del mismo mes y año, la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL DAVID VERA SOTO, titular de la cédula de identidad número 16.660.591, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 15 de diciembre de 2005, se admitió la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 19 de diciembre de 2005, se ordenó emplazar al Presidente o Representante Legal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y se ordenó notificar al Procurador General del referido Estado, a cuyo efecto se libraron los oficios números 05-1509 y 05-1510.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”

Observa el Tribunal que desde el 19 de diciembre de 2005, fecha en la cual se dictó auto ordenando emplazar al querellado, ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año que prevé la transcrita disposición, sin que se hubiese efectuado actuación alguna. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así se decide.-

Se acuerda notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL DAVID VERA SOTO, titular de la cédula de identidad número 16.660.591, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ (_____) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.





DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO.

En esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión, y se libró boleta de notificación.




ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 05068
Jahc