Expediente N° 05111
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de mayo de 2005, y recibido por este Tribunal el día 13 de enero de 2006, el abogado JOSÉ LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.025, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA GRUPO EVEBA, C.A.”, identificada en autos, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 135-04 de fecha 6 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 09 de agosto de 2005, por medio de la cual declaró a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo competentes para conocer el presente recurso.-
En fecha 17 de enero de 2006, se le dio entrada al recurso interpuesto, a los fines de la continuación del procedimiento y se ordenó la notificación de de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que desde el 17 de enero de 2006, fecha en la cual se dictó el auto de entrada, ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año que prevé la transcrita disposición, sin que se hubiese efectuado actuación alguna. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.-
Se acuerda notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.025, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA GRUPO EVEBA, C.A.”, identificada en autos, contra la Providencia Administrativa N° 135-04 de fecha 6 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta ( 30 ) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO.
Es esta misma fecha siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.-.
ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 05111
Jahc
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