REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, nueve (09) de abril de 2007.
196º y 148º


Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado NESTOR OCTAVIO PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.724, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIAZ ARMAS DE REQUENA MARY, titular de la cédula de identidad N° 5.113.433, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con excepción de la prueba de experticia complementaria del fallo promovida por el apoderado judicial de la querellante por cuanto de resultar con lugar la querella interpuesta, y el Tribunal considere que hace falta calcular algún rubro se ordenará de oficio una experticia complementaria. Igualmente se declara inadmisible la prueba de informe promovida en el Capitulo II, del escrito presentado por el apoderado judicial de la querellante, ya que la misma se encuentra señalada en los recaudos consignados al expediente a los folios del N° 19 al 32.

Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-



DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

EXP N° 05513
yr