REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de marzo de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSORA FALEMA, C.A. y LA CASA-DELA, C.A., la primera, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1992, bajo el N° 55, Tomo 44-A-Segundo, y la segunda en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el N° 77, Tomo 331-A-Primero, quien interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra presuntas vías de hecho en que incurriera el Municipio Baruta del Estado Miranda.-

En fecha 16 de marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada y consignó Inspección Judicial realizada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-

En fecha 22 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se admite la acción de amparo constitucional, en relación a la medida de cautelar innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, este Tribunal la negó, y citó mediante oficio Nº 07-0539 al ciudadano ENRIQUE CAPRILES RADONSKI, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo se libraron oficios Nros. 07-0540 y 07-0541 al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Director Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, respectivamente.-

En fecha 30 de marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada y mediante diligencia, desistió del presente procedimiento, reservándose la acción, solicitando su homologación y devolución de originales.-

I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G., apoderado judicial de la parte accionante, lo siguiente:

“...desisto del presente procedimiento reservándoles la acción...”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G., actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSORA FALEMA, C.A. y LA CASA-DELA, C.A., antes identificadas, en fecha 30 de marzo de 2007, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-


En el caso bajo análisis, el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G., apoderado judicial de la parte accionante, desistió del procedimiento contenido en la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta contra el Municipio Baruta del Estado Miranda y en virtud que no se evidencia la facultad expresa del referido abogado para desistir, en el poder que le fuera otorgado por los representantes legales de la parte accionante, en fecha 23 de marzo de 2007, es por lo que este Juzgado estima que el desistimiento efectuado en la presente causa no es conforme a derecho y por consiguiente niega su homologación.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESISTIMIENTO, ejercido por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.842, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSORA FALEMA, C.A. y LA CASA-DELA, C.A., contra las presuntas vías de hecho en que incurriera el Municipio Baruta del Estado Miranda.-

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-



DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En la misma fecha siendo las _______, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO


EXP. Nº 05648
RV/JL/RP.*