REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007).
196º y 148º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de abril de 2007, por el abogado Alfredo Rojas Moreno, Inpreabogado Nº 10.231, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUTIMIO JOSÉ RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.960, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de dichas pruebas en los siguientes términos:
Se niega la admisión de las pruebas documentales promovidas en el capítulo primero de su escrito de pruebas, relativas a la “Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Miranda, de fecha 15 de Mayo de 1996, que contiene la publicación de la LEY DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA…”, toda vez que las Gacetas Oficiales no son medios probatorios, por tanto no requieren promoción, pues sólo bastaría con invocar su contenido, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Promueve en el capítulo tercero de su escrito de pruebas “…el mérito probatorio que deriva del Acto Administrativo, signado bajo el número: DGIAPEM/321/2006, de fecha 26 de Octubre de 2006, en virtud del cual (su) mandante (…) fue removido…”, igualmente promueve en el capítulo cuarto “…el valor probatorio que deriva del Resumen Curricular consignado por el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, que cursa a los folios 50, 51 y 52…”, también promueve en el capítulo quinto “…el valor probatorio que deriva de los movimientos de personal, consignados por el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, cursantes a los folios 41, 42, 45 y 46…”; este Tribunal niega su admisión toda vez que las pruebas promovidas cursan en el expediente, por tanto las mismas son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, y así se decide.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA
Exp. 06-1793/M.C.