REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007).
197º y 148º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 17 de abril de 2007 por los abogados Antonio Trejo Calderón, Inpreabogado Nº 12.759, actuando como apoderado judicial del ciudadano CESAR OCTAVIO RODRIGUEZ CLEMENTE (parte recurrente) y Sulveys Molina Colmenarez, Inpreabogado Nº 91.319, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República (parte recurrida), este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en los siguientes términos:
De las pruebas de la parte recurrente:
Se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente en el Capítulo Único de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
De las pruebas de la parte recurrida:
Promueve la sustituta de la Procuradora General de la República en el Capítulo I de su escrito de pruebas, el mérito favorable de los autos, en tal sentido, estima el Tribunal que no hay medio de prueba alguno promovido, pues el mérito debe ser siempre apreciado por el Juez sin necesidad de promoción alguna, por tanto nada hay que admitir.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Por lo que se refiere a la prueba promovida en el Capítulo III del aludido escrito, relativa al “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, este Tribunal niega su admisión toda vez que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, y así se decide.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA
CHERYL VIZCAYA CASTRO
Exp. 06-1750/Mg.