REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007).
197º y 148º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 16-04-2007 por los abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, Inpreabogado Nros. 18.283 y 23.282, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana GABRIELYS ERLING NEX RODRIGUEZ ORSINI, e igualmente las promovidas en fecha 17-04-2007 por el abogado Ramón Navas, Inpreabogado Nº 14.414, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en los siguientes términos:

De las Pruebas de la Parte Querellante:

La parte querellante en el Capítulo I de su escrito de pruebas, promueve prueba de exhibición “de los originales o en su defecto, copia certificada del expediente administrativo y disciplinario…”. El Tribunal niega su admisión toda vez que consta al folio 243 del expediente que en fecha 09 de abril de 2007 este Juzgado ordenó abrir dos cuadernos separados con las copias certificadas del expediente disciplinario, así como del expediente administrativo de la ciudadana Gabrielys Erling Nex Rodríguez Orsini, consignados por el apoderado judicial del Instituto querellado, por tanto resultaría inoficioso requerir la exhibición promovida, y así se decide.

Por lo que se refiere a la prueba de informe contenida en el Capítulo II, punto 1 del referido escrito, en el cual la parte querellante solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que “informe si la ciudadana GABRIELYS ERLING NEX RODRIGUEZ ORSINI, (…), asistió y fue evaluada en su estado de gravidez y cuantas semanas tenía para el momento en que acudió; y asimismo remita un informe médico debidamente actualizado”; el Tribunal niega su admisión, por considerar, que el hecho que se pretende probar con el aludido informe no fue alegado en el escrito libelar, por tanto no fue hecho rebatido ni conocido por la Administración, y en todo caso si se trataba de una situación para el momento aun no conocida corresponde a la querellada demostrar con la prueba de embarazo dicho estado, pues no es el informe el medio idóneo para demostrar una situación de embarazo de una mujer, y así se decide.

En cuanto a la prueba de informe promovida por la parte querellante en Capítulo II, punto 2 de su escrito, en el que solicita se oficie al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), para que “informe si es cierto que a la ciudadana GABRIELYS ERLING NEX RODRÍGUEZ ORSINI, (…), se encontraba en estado de gravidez, para el momento en que le fue revocado el nombramiento y seguido el procedimiento de destitución de que fue objeto”. El Tribunal al igual que lo hizo en la prueba que antecede, niega su admisión por las mismas razones, esto es, porque la prueba de informe no es el medio idóneo para demostrar el estado de embarazo de una mujer, y así se decide.

De las Pruebas de la Parte Querellada:

En lo atinente a las pruebas promovidas por la parte querellada en los Capítulos I y II de su escrito de pruebas, relativas a Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.323; 5.771 y 38.062, de fechas 13-11-2001, 18-05-2005 y 10-11-2004, así como el valor probatorio del “contenido del Titulo IV de el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) muy en especial, lo contenido en los artículos 136 y 146 del decreto señalado…”, respectivamente; este Tribunal niega su admisión toda vez que las Gacetas Oficiales y Leyes no son objeto de prueba, por tanto no requieren promoción, pues solo bastaría con invocar su articulado, y así se decide.

En cuanto a lo relativo al valor probatorio de “la propia confesión de la querellante contenida en el escrito de querella que corre al final del folio 121 del expediente…”, promovida en el Capítulo III del mismo escrito, se niega su admisión en virtud de que lo expuesto en ese Capítulo es un alegato de apreciación que debe ser analizado en la definitiva; amen de ello la Jurisprudencia Patria ha sostenido que no se puede hablar de confesión en el libelo de una querella, y así se decide.

Igualmente promueve en el referido Capítulo III “…copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente signado con el N° 06-1600 nomenclatura de ese tribunal, que declaró Sin Lugar, la querella funcionarial interpuesta por la parte actora en contra del Instituto Nacional de desarrollo Rural (INDER)”, en tal sentido este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

El apoderado judicial de la querellada en el Capítulo IV de su escrito de pruebas, insiste en promover la “…confesión contenida en su escrito de querella…”; El Tribunal niega su admisión, por las consideraciones anteriores, esto es, en virtud de que lo expuesto en este Capítulo es un alegato de apreciación que debe ser analizado en la definitiva, aunado a que la Jurisprudencia Patria ha sostenido que no se puede hablar de confesión en el libelo de una querella, y así se decide.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA,

CHERYL VIZCAYA CASTRO


Exp. 06-1609/Mg