REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148°
Abierto como fuera el presente cuaderno, en fecha 28 del mes próximo pasado, a los fines de tramitar la intimación de honorarios propuesta por la ciudadana ANA MARÍA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.936 contra su mandante, ciudadana MARÍA ELENA VILLARREAL este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Señala la accionante que el abogado requiere que su cliente sufrague sus honorarios en la medida que discurre el juicio; que en el juicio que por rendición de cuentas intentase contra la ciudadana EVELIA ELENA VÁSQUEZ VILLARREAL, resultó victoriosa en todas las instancias; que su poderdante no le suministró cantidad de dinero alguna, ya que le cancelaría al final del juicio, siendo acordado que cobrara las costas a la contraparte; que ante tal situación intima sus honorarios ya que la sentencia ha quedado definitivamente firme y la demandada ha sido condenada en costas. Pide se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar. Finalmente pide que este Tribunal “…estime el pago de mis Honorarios (sic) al Treinta (sic) por ciento (30%) de lo condenado en la definitiva…”. Ratifica la solicitud planteada el 3-7-2006, la cual consiste en una diligencia en la que solicita sean “…tasadas las costas y costos…, así como intimo a la demandada mis honorarios…”.
Observa quien decide que la intimante por una parte indica que su mandante no le pagó honorarios por su trabajo y por otra parte señala que intima a la demandada en virtud de haber sido condenada en costas, no siendo claro su escrito de intimación, lo que lo hace a todas luces improcedente.
No obstante lo anterior, en el supuesto que lo pretendido por la intimante sea que se tramite la presente incidencia con base en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados que estipula que las
costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, en concordancia con la última parte del artículo 22 eiusdem, debe establecer esta sentenciadora que independientemente que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil estipule que:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios…. En ningún caso… excederán del treinta por ciento (30%)...”
Es necesario que el intimante especifique las actuaciones realizadas y estime su valor.
En este sentido, el tratadista HUMBERTO CUENCA, en su obra Derecho Procesal civil, Tomo I. Pág. 405, sostiene:
“El abogado debe indicar las actuaciones como demanda, contestación, oposición de excepciones y defensas, escritos y actos de prueba, interposición de recursos, etc., señalando concretamente los escritos, diligencias y actas en los cuales haya intervenido, con su estimación económicas”.
Siendo ello así, es claro que la intimante no ha precisado el requerimiento de la valoración pecuniaria de las actuaciones cuyo cobro aspira, pretendiendo sea el tribunal el que fije sin más el 30% del valor de lo liquidado, cuestión que corresponde al tribunal del retasa, en caso de que se dé la fase ejecutiva de este peculiar procedimiento.
Debe establecerse que el deber de especificar adecuadamente el valor de las actuaciones realizadas, deriva de la exigencia contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la determinación precisa del objeto de la pretensión.
Por lo precedentemente expuesto resulta forzoso declarar la inadmisión de la demanda interpuesta, dados los términos en que fue incoada, lo cual no prejuzga respecto de la procedencia de la misma. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobas Ramírez.
En esta misma fecha, 10-4-2007 se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de ley.
La Secretaria.
Exp. 31.699
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