REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 10 de Abril de 2007
196° y 148°

Vistas las diligencias cursantes a los folios 29 y 60 del presente expediente, ambas suscritas por la ciudadana FRANCIA MILAGROS BUSTAMANTE DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.151.758, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARLOS MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.832, mediante las cuales DESISTE de la demanda, el Tribunal antes de proveer observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”. Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal.

Así las cosas, se evidencia que quien pretende desistir de la demanda es la ciudadana FRANCIA MILAGROS BUSTAMANTE DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.151.758, quien manifiesta ser en el caso que nos ocupa la madre de la demandante ciudadana FRANCIA CHARLOT GUZMAN BUSTAMANTE; y, comoquiera que la referida ciudadana no tiene facultad para desistir, resulta impretermitible para este Tribunal negar el desistimiento formulado por la mencionada diligenciante, asistida del abogado arriba señalado, el que se encuentra en el deber de brindarle a su cliente una debida y excelente asesoría legal. Así se establece.-
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez