REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148°
Caracas, 10 de abril de 2007
EXPEDIENTE No. 44.129
SOLICITANTES: CARLOS MARCANO COLINA y MAGALY MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.088.738 y V-6.023.668, respectivamente
MOTIVO: Divorcio por artículo 185-A del Código Civil
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS MARCANO COLINA y MAGALY MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha quince (15) de julio de 1983, ante el extinto Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre y estado Miranda, actualmente Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que partir; y, que fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida San Martín, callejón San Diego, Casa No. 2-9, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron además, que desde el mes de marzo de 1991, han permaneció separados de hecho sin que hasta la fecha haya reconciliación alguna entre ellos, motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de marzo de 2007, se ordenó la citación del Ministerio Público mediante boleta, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, compareció la abogada María del Milagro Da Corte Luna, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; y, mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS MARCANO COLINA y MAGALY MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ, como consecuencia de ello se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído el día quince (15) de julio de 1983, ante el Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta No. 60 expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Por cuanto dentro de la vigencia del matrimonio no fueron procreados hijos el Tribunal nada tiene que decidir al respecto
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA
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