REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de abril de 2007
196° y 148°
Vista la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLARA CECILIA FIGUEROA y JOSÉ LUIS SILVA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.300.554 y V-9.359.795, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Omaira Márquez García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.837, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no insta a la ciudadana Clara Cecilia Figueroa a consignar a los autos planilla de datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia en la cual aparezca el cambio de su número de cédula de identidad por naturalización o en su defecto constancia de naturalización; y, una vez conste en las actas del expediente lo requerido se proveerá sobre la admisión de la presente solicitud.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ


EXPEDIENTE No. 44.239