REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2007
196° y 148°

Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos anexos a la misma presentados por la abogada Flor Alba Moreno Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.548 en representación del ciudadano EDWIN EDUARDO ACOSTA VACA y MERVI SIRICAY SANCHEZ AQUINO, asistida por el abogado Rudys Argenis Delgado Bolívar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.053 cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ecuatoriano el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad números E-82.045.463 y V-14.362.674 respectivamente, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificadas por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil de la solicitud y del presente auto. Líbrese Boleta previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez