JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de abril del año 2007.
Años 196° y 148°

Visto el cómputo que antecede, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la tacha, conforme lo previsto en la Ley Adjetiva, observa:
Disponen los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil y 1381 del Código Civil:
“Artículo 443.- Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda…
“Artículo 444.-…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido en el libelo…
“Artículo 1381.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente, con acción principal o incidental:
…omisis.
Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
En el presente caso el accionante al introducir la demanda presentó, entre otros documentos, carta de participación de prórroga legal a través de la cual le da a la arrendataria un plazo de seis (6) meses, a los fines de que desocupe el inmueble objeto del presente juicio, comunicación que riela al folio 14, la cual fue tachada por la representación de la parte demandada al momento de contestar la demanda, esto es, en fecha 19/03/2007.
Al quinto día de despacho siguiente, el 26/03/2007 procedió la demandada a formalizar la tacha en cuestión.-
Realizada la formalización conforme lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, debía la parte actora manifestar si insistía en hacer valer el documento tachado, cuestión que no efectuó dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se formalizó la tacha, que venció de acuerdo al computo efectuado, el día 2 de abril del año 2007.
Establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil:
“…Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que formalizada la tacha, debe el presentante del documento manifestar indefectiblemente si insiste en hacerlo valer, cuestión que en el presente caso no realizó la parte actora.-
Al no haber insistido el accionante en hacer valer el documento tachado por la parte demandada, debe el Tribunal impretermitiblemente declarar terminada la incidencia de tacha y como consecuencia de ello, desechado del proceso el siguiente documento:
a) Carta de prorroga legal donde se le da plazo de seis (6) meses, a la ciudadana NITZA M. RODRIGUEZ S., la cual riela al folio No. 14. Así se establece
LA JUEZ

LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ C
NORKA COBIS RAMIREZ