REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de abril de 2007.
Años 196º y 148º

Visto el escrito de Contestación al fondo de la demanda presentado en fecha 19/07/2006, y la Reconvención propuesta en la misma, por la representación judicial de la parte demandada abogada INGRID MAIGUALIDA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.888; el Tribunal, luego de una revisión a la reconvención planteada la cual no se encuentra enmarcada dentro de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, admite la referida reconvención, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 eiusdem, fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que, la parte demandante-reconvenida ciudadanos SULIMAGLIS CASTILLO GONZALEZ y ENZO JOSÉ LUGO RAMIREZ, a través de una de sus apoderadas judiciales abogadas SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, u OTTILDE PORRAS COHEN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.067 y 19028, respectivamente, comparezca por ante este Tribunal a cualquier hora de las destinadas a despacho las cuales están comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de contestación a la referida Reconvención. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.-
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ