REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de abril del 2007
196º y 148º
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el ciudadano Pedro Paradas Álvarez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.267, actuando en su propio nombre y representación, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Automotriz 1921 C. A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano Candido Pineda Núñez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.121.131, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a las medidas preventivas solicitadas este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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