Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril del 2007
196º y 148º

Vista la diligencia, suscrita por la abogada Karina Ciencia Biondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.857, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos Israel Arcángel Quintero Aldana y Lourdes Cecilia Moreno Brito, mediante la cual señala que en la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 15 de febrero del presente año, se incurrió en un error material al señalar que en la citada decisión se dice: “Por auto de fecha veintinueve (09) de enero del 2006...” presentando disparidad en la fecha, siendo la correcta la escrita en letras, además dice textualmente “...luego, en fecha 07 de Noviembre de 2006.”, texto que no compagina con el contenido del párrafo, por último indican que en el párrafo Cuarto del Capitulo II, se transcribió que “...se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veinticuatro (15) de agosto del año dos mil uno (2001)...”, cuando la verdadera fecha es quince (15), este Tribunal por cuanto luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que los errores señalados por la representación judicial de los solicitantes resultan verdaderos, a los fines de subsanar tales errores, se deja constancia que en la sentencia de fecha 15 de febrero del presente año, donde dice “Por auto de fecha veintinueve (09) de enero del 2006...” deberá decir “Por auto de fecha veintinueve (29) de enero del 2006...”; asimismo donde se señala “...se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veinticuatro (15) de agosto del año dos mil uno (2001)...” deberá decir “....se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001)....”. por ultimo se deja sin efecto el texto de la sentencia que dice “...luego, en fecha 07 de Noviembre de 2006.” Debiendo al momento de participar a las autoridades competentes acerca de la sentencia en cuestión, informarles sobre el presente auto.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez