REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 148º

Partes: MAYRA YANIRA ROMERO QUIJADA y OSCAR OCHOA MONRROY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.327.326 y V-8.182.852, respectivamente.
Abogada: TOMASA DE LOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.194
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2006, por los ciudadanos, MAYRA YANIRA ROMERO QUIJADA y OSCAR OCHOA MONRROY, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada TOMASA DE LOS SANTOS.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 17 de marzo de 2000, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caricuao, Sector UD4, Bloque 28, piso 6, apartamento 0603, Municipio Libertador, Distrito Capital, que desde el mes de enero de 2.001 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 25 de septiembre de 2006, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 29 de marzo de 2007, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal nonagésima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MAYRA YANIRA ROMERO QUIJADA y OSCAR OCHOA MONRROY. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 17 de marzo de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 148º

Partes: MAYRA YANIRA ROMERO QUIJADA y OSCAR OCHOA MONRROY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.327.326 y V-8.182.852, respectivamente.
Abogada: TOMASA DE LOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.194
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2006, por los ciudadanos, MAYRA YANIRA ROMERO QUIJADA y OSCAR OCHOA MONRROY, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada TOMASA DE LOS SANTOS.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 17 de marzo de 2000, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caricuao, Sector UD4, Bloque 28, piso 6, apartamento 0603, Municipio Libertador, Distrito Capital, que desde el mes de enero de 2.001 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 25 de septiembre de 2006, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 29 de marzo de 2007, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal nonagésima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MAYRA YANIRA ROMERO QUIJADA y OSCAR OCHOA MONRROY. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 17 de marzo de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria