REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
196° y 148°
SOLICITANTES: HILDRED ISABEL HENRIQUEZ DE GRAND y MIGUEL ANGEL GRAND MONTER, venezolana la primera y español el segundo de los nombrados, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.398.327 y E-81.374.004, respectivamente, el último de los nombrados se encuentra identificado en el acta de matrimonio con el Pasaporte N° 34536-76.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY MARGARITA LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.426.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 01 de noviembre del 2006, por los ciudadanos HILDRED ISABEL HENRIQUEZ DE GRAND y MIGUEL ANGEL GRAND MONTER, asistidos por la abogada NELLY MARGARITA LA TORRE, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 22 de septiembre de 1977, ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; procreando cuatro (4) hijos de esa unión conyugal, quienes en la actualidad son mayores de edad. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
En fecha 12/01/2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 02 de febrero de 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima sexta (106°) del Ministerio Público, abogada ANA MARINA LOVERA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HILDRED ISABEL HENRIQUEZ DE GRAND y MIGUEL ANGEL GRAND MONTER, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de septiembre de 1977, ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, folio 110, Tomo legajo 5.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 16 de abril del año 2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.
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