REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 148º
Partes: WILLIAM JOSE GARCIA GARCIA y ZULMA JOSEFINA RUIZ RODRIGUEZ venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.863.774 y V-6.993.731, respectivamente.
Abogado: ROBERTO ANTONIO RATTIA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.973
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2006, por los ciudadanos, WILLIAM JOSE GARCIA GARCIA y ZULMA JOSEFINA RUIZ RODRIGUEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado Roberto Antonio Rattia Sánchez.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) , en fecha 29 de diciembre de 1.982, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Intercomunal El Valle, Residencias Carabobo, piso 12, apto.05, Parroquia El Valle, Distrito Capital; que desde el mes de junio de 1.990 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad en la actualidad, y no adquirieron bienes, por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 23 de febrero de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 29 de marzo del presente año, compareció la abogada María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal nonagésima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, quien no realizó objeción alguna sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: WILLIAM JOSE GARCIA GARCIA y ZULMA JOSEFINA RUIZ RODRIGUEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de diciembre de 1.982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 16 días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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