REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de abril del 2007
196º y 148º
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por los ciudadanos Cesar Aellos y Yarillis Vivas Dugarte, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35648 y 86849, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Corporación Monfort, C. A., y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la a la empresa Comercial Axil C. A., en la persona de uno cualquiera de sus Directores, ciudadanos Antonio Honorato Barra, Vicente Honorato Barra o Mario Honorato Barra, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.206.712, 6.820.690 y 6.820.686, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 10.688.523,48), por concepto de capital; SEGUNDO: CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 4.044.813,14) por concepto de intereses moratorios causados por la falta de pago de las factura objeto de la presente acción. TERCERO: TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 3.683.334,15) monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a las medidas preventivas solicitadas este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez