REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de abril de 2007
AÑOS: 196º y 148º
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la Dra. KATHERINE BUSTAMANTE, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.987, mediante la cual solicitan se rectifique la partida de nacimiento del solicitante asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, acta N° 07, del Libro de Inserciónes de partidas de Nacimiento, por cuanto al insertar la referida partida el Tribunal que decretó la inserción obvió colocar el estado civil de su madre ciudadana CARMEN LUISA FARFAN DE ALDANA, casada con su padre LUIS ALBERTO ALDANA LINARES. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la inserción del acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, así como, acta de matrimonio de los padres del solicitante ciudadanos LUIS ALBERTO ALDANA LINARES y CARMEN LUISA FARFAN PEREZ, y copia de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos de las cuales se evidencia el estado civil de los padres del solicitante.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el N° 07, folio 09 del año 2005, de los Libros de Registro Civil de Inserciones de Partidas de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, consignada al efecto, en virtud de la omisión del estado Civil de la madre del solicitante; en consecuencia, donde aparece la identificación de la madre del solicitante ciudadana CARMEN LUISA FARFAN DE ALDANA, deberá agregarsele que es de estado civil casada con el ciudadano LUIS ALBERTO ALDANA LINARES; quedando así rectificada la INSERCIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ