REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 148º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN ALBERTO FONTALVO y MARGARITA ROJAS DE FONTALVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.036.370 y 6.177.711, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES STRAWBERRY FIELDS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-08-86, bajo el Nº 1, Tomo 65-A-Pro., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Alega la parte actora en su libelo, que la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES STRAWBERRY FIELDS, C.A., dio en arrendamiento a los actores un apartamento distinguido con el número 6-B, situado en la Urbanización Caurimare, Avenida Principal, piso 6, del edificio Ana Teresa, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; que se estableció como canon de arrendamiento la suma de Bs. 900.000,00 por un año, contado desde el 15-02-2005 hasta el 14-02-2006; que la parte demandada a través de documento autenticado ofreció verbalmente en venta el inmueble mencionado y asu vez le manifestó que el contrato de arrendamiento no sería renovado y una vez finalizado la duración de éste (14-02-2006) se prorrogaría el lapso de seis meses, previsto en la ley de Arrendamientos; que la prorroga finalizó el 14-08-2006 y la arrendadora siguió recibiendo los cánones de arrendamiento hasta el 14-01-2007; que a partir de dicha fecha (14-01-2007) la arrendadora ha dejado de recibir el pago correspondientes a los actores, razón por la cual se demanda a la sociedad mercantil INVERSIONES STRAWBERRY FIELDS, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con carácter verbal.
Admitida la demanda en fecha 02 de marzo del año 2007, se ordenó emplazar a la parte demandada en la persona de su Vice-Presidente ciudadana ANA TERESA BAZO DE ARCAYA, a comparecer ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de marzo del 2007, el Tribunal a petición de la parte actora, abrió el correspondiente cuaderno de medidas y en esa misma oportunidad negó la solicitud de medida innominada formulada por el accionante.
Finalmente, en fecha 27 de marzo del 2007, comparece por ante la sede este Tribunal el abogado JOSE LOENARDO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales cursantes en autos.





Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento antes de verificarse la contestación a la demanda y asimismo tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, el cual riela al folio 5 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 27-03-2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Devuélvanse los originales solicitados así como también la copia certificada cursante en autos, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 02-04-2007, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria