REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de Abril del 2007
Años 197° y 148°

Visto el escrito suscrito en fecha 3 de los corrientes por el abogado Arturo Pellas Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.489, quien actúa en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora, en el cual promueve la prueba de cotejo, el Tribunal a los fines de proveer observa:
La parte actora junto a su escrito libelar consignó una Letra de Cambio, librada en Caracas el día tres (3) de febrero de 2004, pagadera el dieciséis (16) de Diciembre del mismo año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200.000.000,00), la cual es instrumento fundamental de la presente acción. Luego la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 02 de los corrientes, desconoce la firma plasmada en el referido instrumento cambiario, procediendo la parte actora a promover la prueba de cotejo a que hace referencia los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tal promoción observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente, considera pertinente señalar quien suscribe que la representación judicial de la parte demandada, procedió mediante diligencia de fecha 12 de marzo del presente año a darse por intimada en el juicio, formulando oposición a las cantidades que se le intiman el día 15 del mismo mes y año, es decir dentro de los cinco (5) que se le otorgara a dicha parte como término de la distancia, por lo que el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 652 del Código Adjetivo para proceder a dar contestación a la demanda, comenzó a computarse a partir del día treinta (30) de marzo del presente año, exclusive, estoes, una vez vencidos los 10 días para formular oposición, procediendo la parte intimada a contestar la demanda el día 2 de abril del 2007, es decir el Primer (1er) día de despacho de los cinco antes mencionados, precluyendo el lapso en cuestión el día once (11) del presente mes y año, inclusive, comenzando a computarse a partir del día 12 de abril del 2007, los ocho (8) días de la articulación probatoria a que hace referencia el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se observa que la representación judicial de la parte actora procedió a promover la prueba de cotejo de forma anticipada, lo cual es perfectamente valido aplicando los criterio emanados de la Sala Constitucional de manera reiterada por cuanto para la fecha de la presentación del escrito a través del cual se promovió dicha prueba (03/04/2007) no había fenecido aun el lapso para dar contestación a la demanda, no obstante este Juzgado pasa a pronunciarse sobre dicha promoción en los siguientes términos:
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 445, establece:

“Negada la firma, o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que trajo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos cuando no fuere posible el cotejo” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En este orden de ideas, visto que el caso de marras se subsume en el supuesto previsto en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ADMITE la prueba de cotejo promovida por la parte actora, ordenando notificar a las partes actuantes en el presente juicio a los fines de participarle que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse el lapso de ocho (8) días de la articulación probatoria a que hace referencia el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo deberá participárseles que se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las notificaciones ordenadas se haga, a las diez de la mañana (10:00 a. m), para que tenga lugar el acto de designación de expertos grafotécnicos, que efectuarán el referido cotejo. Librense Boletas
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez