REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197° y 148°

Se inició el presente juicio por libelo presentado por el abogado Oswaldo Fuenmayor Feo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 10.671, quien actúa en su propio nombre y representación mediante la cual estimó e intimó los honorarios profesionales, a los ciudadanos Jon Mikel Azkue Uribe, Elio Madolozzo y Rienzo Guido Madolozzo, titulares de las cédulas de identidad números 280.706, 6.246.432 y 6.200.526 respectivamente.-
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de marzo de 2006, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Jon Mikel Azkue Uribe, Elio Madolozzo y Rienzo Guido Madolozzo, para que al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última intimación de los codemandados se hiciera, señalaran lo que a bien tuvieran respecto a la reclamación realizada por el abogado Oswaldo Fuenmayor Feo, resolviendo el Tribunal lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a menos que considerare necesario abrir una articulación probatoria de ocho días decidiendo el Tribunal lo conducente al noveno.-
Agotadas e infructuosas las intimaciones personales de los codemandados, a solicitud de la parte actora se ordenó la intimación de los codemandados mediante carteles conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Asi las cosas, en fecha 17 de abril de 2007, comparece el abogado Oswaldo Fuenmayor Feo, y desiste tanto del procedimiento como de la acción.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Oswaldo Fuenmayor Feo, identificado ampliamente en autos, tiene plena capacidad y facultad para desistir tanto del procedimiento como de la acción, por cuanto actúa en su propio nombre y representación, en consecuencia es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, tanto del procedimiento como de la acción, formulado en fecha 17 de los corrientes, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.


En fecha de hoy, 23 de abril de 2007, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cinco de la de la tarde (2:05 P. M.)
LA SECRETARIA