REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de abril de 2007
197º y 148º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Jorge Bello Rosario, mayor de dad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.062.126, debidamente asistido por la abogada Tatiana Valerio Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.641, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Acta N° 2333, alegando que en dicha acta aparece que su padre, ciudadano Jorge Diego Bello Marrero es natural de “...Caracas...”, siendo lo correcto que el mismo el natural de “Santa Cruz de Tenerife, España”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento original sobre la cual solicita la rectificación a que se contrae la presente solicitud y Acta de nacimiento de su padre, obtenida a través del Consulado de España en Venezuela, proveniente del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, acta ésta certificada a través de “Apostilla”, conforme lo establecido en el Convenio de la Haya, artículo 3º, Párrafo 1º, acta en la cual se evidencia que efectivamente el padre del solicitante es natural de Santa Cruz de Tenerife, España, y no de Caracas, Venezuela como señala el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice:”…natural de Caracas….”, debe decir: “…natural de Santa Cruz de Tenerife, España…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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