REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148°

Caracas, 24 de abril de 2007

Vista la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL SALVADOR DÍAZ YÁNEZ y JOSEFINA RAQUEL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.956.335 y V-4.422.474, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Renato Valente, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.188, désele entrada y admítase por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. En consecuencia, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, de la cual se le remitirá junto con la boleta, copia certificada de la solicitud y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación previa consignación de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ